Artículo 243 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 243.- Impedimentos para ser defensor.- No podrán ser defensores:
I.- Los que se hallen presos ni los que estén procesados; y, II.- Los que hayan sido condenados por delito doloso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.