Código Penal estatal

Artículo 250 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 250.- Obligación general del tribunal.- El tribunal que conozca del proceso penal, practicará sin demora alguna, todas las diligencias de prueba que sean a su cargo o soliciten las partes y el defensor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 250 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Obligación general del tribunal.- El tribunal que conozca del proceso penal, practicará sin demora alguna, todas las diligencias de prueba que sean a su cargo o soliciten las partes y el defensor.

¿Está vigente el artículo 250?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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