Artículo 252 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 252.- Libertad del tribunal para ordenar la aportación de pruebas.- Los tribunales no tienen límites temporales para ordenar la aportación de los medios que juzguen indispensables para formar su convicción respecto de la existencia del delito y de los demás hechos sujetos a prueba, ni rigen para los juzgadores las limitaciones y prohibiciones en materia de pruebas, establecidas en relación con las partes y el defensor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.