Código Penal estatal

Artículo 268 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 268.- Declaración de servidores públicos que gozan de fuero constitucional y de jueces y agentes del Ministerio Público.- Cuando haya que tomar declaración a los servidores públicos que gozan de fuero constitucional y a jueces y agentes del Ministerio Público, se solicitará de éstos que declaren por oficio. Quien practique las diligencias podrá trasladarse al domicilio u oficina de dichas personas para declararlas, sin perjuicio de que comparezcan personalmente, si lo estiman conveniente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 268 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Declaración de servidores públicos que gozan de fuero constitucional y de jueces y agentes del Ministerio Público.- Cuando haya que tomar declaración a los servidores públicos que gozan de fuero constitucional y a…

¿Está vigente el artículo 268?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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