Artículo 268 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 268.- Declaración de servidores públicos que gozan de fuero constitucional y de jueces y agentes del Ministerio Público.- Cuando haya que tomar declaración a los servidores públicos que gozan de fuero constitucional y a jueces y agentes del Ministerio Público, se solicitará de éstos que declaren por oficio. Quien practique las diligencias podrá trasladarse al domicilio u oficina de dichas personas para declararlas, sin perjuicio de que comparezcan personalmente, si lo estiman conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.