Artículo 277 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 277.- Lectura de la declaración del testigo.- El juez hará saber siempre al testigo el derecho que tiene de leer por sí mismo su declaración. Si no pudiere hacerlo por hallarse en alguno de los casos comprendidos en los artículos 102 y 103, se la leerá el intérprete, y en los demás casos el secretario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.