Artículo 287 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 287.- Careos constitucionales y auto de formal prisión.- Para pronunciar auto de formal prisión o de sujeción a proceso, no es necesario que se hayan practicado los careos constitucionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.