Artículo 301 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 301.- Facultades del tribunal.- El juez, cuando considere útil, podrá asistir al trabajo de los peritos, hacer a éstos las preguntas que estime procedentes y autorizarlos para que examinen el proceso, asistan a la declaración del inculpado y a la de los testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.