Código Penal estatal

Artículo 313 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 313.- Inspección al sanar el lesionado.- En caso de lesiones, al sanar el sujeto pasivo del delito, el juez dará fe de las consecuencias visibles producidas por aquéllas.

ARTICULO 314.- Reconstrucción de hechos.- La reconstrucción de hechos se practicará siempre que la naturaleza del delito y las pruebas aportadas lo hagan necesario. Su objeto será la reproducción similar del hecho delictivo, teniendo en cuenta dichas pruebas, a fin de que se pueda apreciar su valor.

Se verificará en el lugar y a la hora en que se cometió el delito, si esto influyere en el esclarecimiento de los hechos que se reconstruyan; pero cuando no sea posible, se efectuará en cualquier hora y lugar.

La reconstrucción de hechos deberá realizarse con posterioridad a la diligencia de inspección.

En todos los casos en que la fuerza pública auxilie en el desahogo de las diligencias judiciales, quedará bajo el mando inmediato y responsabilidad del titular del tribunal que haya ordenado las diligencias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 313 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Inspección al sanar el lesionado.- En caso de lesiones, al sanar el sujeto pasivo del delito, el juez dará fe de las consecuencias visibles producidas por aquéllas. ARTICULO 314.- Reconstrucción de hechos.- La…

¿Está vigente el artículo 313?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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