Artículo 313 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 313.- Inspección al sanar el lesionado.- En caso de lesiones, al sanar el sujeto pasivo del delito, el juez dará fe de las consecuencias visibles producidas por aquéllas.
ARTICULO 314.- Reconstrucción de hechos.- La reconstrucción de hechos se practicará siempre que la naturaleza del delito y las pruebas aportadas lo hagan necesario. Su objeto será la reproducción similar del hecho delictivo, teniendo en cuenta dichas pruebas, a fin de que se pueda apreciar su valor.
Se verificará en el lugar y a la hora en que se cometió el delito, si esto influyere en el esclarecimiento de los hechos que se reconstruyan; pero cuando no sea posible, se efectuará en cualquier hora y lugar.
La reconstrucción de hechos deberá realizarse con posterioridad a la diligencia de inspección.
En todos los casos en que la fuerza pública auxilie en el desahogo de las diligencias judiciales, quedará bajo el mando inmediato y responsabilidad del titular del tribunal que haya ordenado las diligencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.