Artículo 316 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 316.- Quiénes deben concurrir a la reconstrucción.- En la reconstrucción estarán presentes el inculpado y su defensor y, si fuera posible, quienes declaren haber participado en los hechos delictivos y los que declaren como testigos oculares. Cuando no asista alguno de los primeros, podrá comisionarse alguna otra persona para que ocupe su lugar, salvo que esa falta de asistencia haga inútil la reconstrucción, en cuyo caso se suspenderá. Asimismo, asistirán los peritos que sean necesarios.
La descripción se hará en la forma que establece el artículo 311.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.