Artículo 32 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 32.- Suspensión de la averiguación previa.- Si de las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer la consignación a los tribunales y no aparece que se puedan practicar otras, pero con posterioridad pudieran allegarse datos para proseguir la averiguación, se suspenderá la averiguación en términos del artículo 7º fracción I inciso g) de este Código, hasta que aparezcan esos datos, y entre tanto, se ordenará a la policía que haga investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.