Artículo 325 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 325.- Valoración de las pruebas.- Los tribunales deberán valorar las pruebas separadamente y examinar su concordancia, tomando en consideración los principios de la sana crítica, y expondrán en sus resoluciones los razonamientos que hayan tenido en cuenta para hacer la valoración. Asimismo, se ajustarán a la apreciación que se hace sobre el valor jurídico de la prueba en esta sección.
ARTICULO 326.- Documentos públicos.- Los documentos públicos hacen prueba plena, salvo el derecho de las partes para objetarlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos.
El representante autorizado para atender los asuntos de la República Mexicana, deberá legalizar las firmas de los documentos públicos procedentes del extranjero, en el lugar donde sean expedidos, para que sean reconocidos como legítimos.
El funcionario autorizado de la Secretaría de Relaciones Exteriores efectuará la legalización de las firmas del representante.
No será necesaria la legalización de firmas cuando los documentos sean presentados por la vía diplomática.
En el caso de que no exista Representación Mexicana en el lugar de donde sean originarios los documentos públicos, y estén legalizados por el representante de una nación amiga, la firma de este representante deberá ser legalizada por el Ministro o Cónsul de esa Nación que resida en la capital de la República, y la de éste, por el funcionario autorizado de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.