Código Penal estatal

Artículo 394 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 394.- Protesta de los jurados.- Si todos los peritos y testigos citados estuvieren presentes, o se hubiere declarado que a pesar de la falta de alguno de ellos es de celebrarse la audiencia, estando completo el número de los jurados, el presidente de los debates tomará a éstos la siguiente protesta:

"¿Protestáis desempeñar las funciones de jurado, sin odio ni temor y decidir según apreciéis en vuestra conciencia y en vuestra interna convicción, los cargos y los medios de defensa, obrando en todo con imparcialidad y firmeza?".

Cada miembro del jurado, llamado individualmente, deberá contestar: "Si, protesto".

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 394 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Protesta de los jurados.- Si todos los peritos y testigos citados estuvieren presentes, o se hubiere declarado que a pesar de la falta de alguno de ellos es de celebrarse la audiencia, estando completo el número de los…

¿Está vigente el artículo 394?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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