Artículo 394 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 394.- Protesta de los jurados.- Si todos los peritos y testigos citados estuvieren presentes, o se hubiere declarado que a pesar de la falta de alguno de ellos es de celebrarse la audiencia, estando completo el número de los jurados, el presidente de los debates tomará a éstos la siguiente protesta:
"¿Protestáis desempeñar las funciones de jurado, sin odio ni temor y decidir según apreciéis en vuestra conciencia y en vuestra interna convicción, los cargos y los medios de defensa, obrando en todo con imparcialidad y firmeza?".
Cada miembro del jurado, llamado individualmente, deberá contestar: "Si, protesto".
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.