Artículo 396 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 396.- Lectura de constancias.- Instalado el jurado, el presidente de los debates ordenará al secretario que dé lectura a las constancias que el mismo presidente estime necesario o que soliciten las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.