Artículo 398 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 398.- Alegatos del Ministerio Público.- Concluido el examen del acusado, de los testigos y peritos, practicados los careos y recibidas las demás pruebas, el Ministerio Público fundará verbalmente sus conclusiones.
Su alegato se reducirá a una exposición clara y metódica de los hechos imputados al acusado y de las pruebas rendidas, con el análisis que creyere conveniente hacer, pero sin referirse a las reglas sobre la prueba legal, ni hacer alusión a la sanción que deba imponerse al acusado; no podrá citar leyes, ejecutorias, doctrinas ni opiniones jurídicas de ninguna especie. El presidente de los debates llamará al orden al infractor de esta disposición, conminándolo con multa de cuatro a veinte días de salario si reincidiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.