Artículo 413 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 413.- Formalidades de la deliberación.- El presidente del jurado sujetará a la deliberación de los jurados, una a una, las preguntas del interrogatorio, permitiéndoles y aún exhortándoles a discutirlas; sólo cuando la discusión estuviera agotada, se procederá a votar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.