Artículo 421 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 421.- Notificación de la sentencia.- La lectura de la sentencia, conforme al artículo anterior, surte los efectos de notificación en forma, en cuanto a las partes que hubiesen asistido a la audiencia, aún cuando no estuvieren presentes en los momentos de la lectura, siempre que la ausencia fuere voluntaria.
A las que no hubiesen asistido a la audiencia se les notificará el fallo en la forma y términos establecidos en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.