Artículo 423 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 423.- Acta de la audiencia final del proceso.- Dentro de los tres días siguientes, el secretario del juzgado extenderá acta pormenorizada de la audiencia, en la que siempre se harán constar los nombres y apellidos de todas las personas que con cualquier carácter hubieren intervenido en ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.