Artículo 476 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 476.- Otras normas aplicables en la segunda instancia.- Las disposiciones relativas al proceso en la primera instancia, se observarán en el procedimiento del recurso de apelación, en cuanto sean aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.