Artículo 485 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 485.- Resolución del recurso.- Recibido el certificado, se remitirá a la sala que deba conocer del recurso, para que pronuncie resolución dentro de cinco días.
Si la apelación se declara admisible, el magistrado ordenará al juez que envíe al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia el proceso, el duplicado o el testimonio, según proceda, a fin de que se tramite el recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.