Artículo 492 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 492.- Decisión de la instancia.- Concluido el plazo para alegar, el magistrado dictará resolución dentro de los diez días siguientes, la cual se hará saber a los interesados por medio de notificación personal, si señalaron domicilio para recibirla.
Cuando se declare la nulidad de la sentencia ejecutoriada, se remitirá al tribunal que la dictó copia autorizada de la resolución para que la ejecute; y si el sentenciado está cumpliendo la sanción privativa de la libertad o se encuentra sujeto a la vigilancia de la autoridad por habérsele concedido la suspensión condicional de la ejecución de la sanción, remitirá copia autorizada de la resolución al titular de la Dirección de Prevención y Readaptación Social para que lo ponga en libertad o cese la vigilancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.