Artículo 497 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 497.- Naturaleza de la caución.- La caución consistirá en fianza, depósito en efectivo, hipoteca o prenda.
Cuando se solicite la libertad provisional, el inculpado o su defensor podrá elegir la naturaleza de la caución, misma que deberá ser a satisfacción del juez. El tribunal fijará las cantidades que correspondan a cada una de las formas de la caución.
La caución consistente en depósito en efectivo, se hará en la institución de crédito autorizada para ello, asentándose constancia en autos, amén de las copias fotostáticas certificadas correspondientes que deben obrar en el original y duplicado del proceso penal.
Cuando no pueda constituirse el depósito directamente en la institución crediticia atento a la hora o por tratarse de día inhábil, el juzgador, personalmente, previa razón anotada en el proceso, recibirá la cantidad exhibida y la mandará depositar en aquélla el primer día hábil.
Si la garantía se constituye en bienes raíces, el inmueble deberá estar libre de gravamen y su valor real no deberá ser menor de dos tantos de la suma fijada como caución.
Cuando se caucione mediante prenda, su valor de mercado será cuando menos, de dos veces el monto fijado como garantía. En este caso, el tribunal expedirá el certificado de depósito correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.