Artículo 534 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 534.- Tiempo para interponer la recusación.- La recusación puede interponerse en cualquier momento del proceso, pero no después de la citación para la audiencia final en la primera o en la segunda instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.