Artículo 536 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 536.- Recusación por cambio de personal.- Si después de la citación para la audiencia final hay cambio de personal, la recusación será admitida si se propone antes de la celebración de ésta o dentro de las veinticuatro horas posteriores a su celebración.
ARTICULO 537.- Recusación que debe ser desechada.- Toda recusación que no sea promovida en tiempo y forma, será desechada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.