Código Penal estatal

Artículo 536 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 536.- Recusación por cambio de personal.- Si después de la citación para la audiencia final hay cambio de personal, la recusación será admitida si se propone antes de la celebración de ésta o dentro de las veinticuatro horas posteriores a su celebración.

ARTICULO 537.- Recusación que debe ser desechada.- Toda recusación que no sea promovida en tiempo y forma, será desechada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 536 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Recusación por cambio de personal.- Si después de la citación para la audiencia final hay cambio de personal, la recusación será admitida si se propone antes de la celebración de ésta o dentro de las veinticuatro horas…

¿Está vigente el artículo 536?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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