Artículo 54 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 54.- Validez de lo actuado sin competencia.- Es válido lo actuado por juez incompetente, hasta la resolución que dicte al concluir el término constitucional de setenta y dos horas, así como las diligencias más urgentes y los actos posteriores que no puedan ser renovados, si tiene jurisdicción penal, aún cuando no pertenezca al Estado de Michoacán. En este caso se dará vista al agente del Ministerio Público de la adscripción para que manifieste lo que a sus intereses convenga respecto a la competencia, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se le haga la notificación personal.
Las diligencias de averiguación previa respectivas no se repetirán para que tengan validez, sin perjuicio de lo establecido en la parte final del artículo 209.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.