Artículo 551 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 551.- Resolución de controversias de competencia entre los jueces que conocen de materia penal en el Estado.- La debida competencia podrá hacerse valer por declinatoria o por inhibitoria.
Si se opta por uno de los medios, no se podrá abandonar para recurrir al otro, ni emplear los dos simultánea o sucesivamente.
Una vez transcurridos los términos señalados para la substanciación de las competencias por medio de declinatoria o inhibitoria, el trámite que corresponda será de oficio. El Ministerio Público será oído en todas las controversias de competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.