Código Penal estatal

Artículo 571 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 571.- Acumulación de oficio.- Si los procesos se siguen en el mismo tribunal, la acumulación podrá decretarse de oficio sin substanciación alguna.

ARTICULO 572.- Acumulación a solicitud de las partes o del defensor.- La acumulación podrá ser promovida por cualquiera de las partes o por el defensor, ante el tribunal que conozca de los procesos, y si éstos se siguen en diversos tribunales, la solicitud se presentará al que conozca del delito sancionado con pena mayor.

Si los delitos contemplan una sanción igual, será competente para conocer de los procesos que deban acumularse, el tribunal que conociere de las diligencias referentes a los hechos delictuosos más antiguos; y en caso de que los ilícitos se hubieren cometido en la misma fecha, se atenderá a la fecha de las consignaciones, debiendo acumularse el proceso penal cuya consignación fue posterior a aquél que se registró primero.

El incidente se substanciará por separado, sin suspenderse el procedimiento, y luego que esté concluido se agregará al proceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 571 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 571 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Acumulación de oficio.- Si los procesos se siguen en el mismo tribunal, la acumulación podrá decretarse de oficio sin substanciación alguna. ARTICULO 572.- Acumulación a solicitud de las partes o del defensor.- La…

¿Está vigente el artículo 571?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.