Artículo 577 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 577.- Comunicación de la sentencia.- Cuando varios jueces conocieren de diferentes procesos cuya separación se hubiere decretado, el que primero pronuncie sentencia definitiva procederá en los términos del artículo 569.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.