Artículo 583 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 583.- Suspensión del proceso.- Si al promoverse un incidente no especificado, el derecho material o procesal que se haga valer es de tal naturaleza que el auto que lo resuelva pueda influir en forma decisiva sobre la sentencia, el tribunal, si lo estima necesario, suspenderá el proceso hasta que el incidente sea resuelto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.