Artículo 624 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 624.- Tramitación y resolución.- El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia remitirá el escrito y los documentos a la sala que deba conocer de la solicitud, conforme al turno establecido para distribuir los asuntos penales.
La sala, a instancia del Ministerio Público o de oficio, si lo creyere necesario, recabará informes respecto a la conducta del reo.
Recibidos los nuevos informes, o enseguida si no se estiman necesarios, el magistrado fijará al Ministerio Público y al peticionario un término común de cinco días para que expresen lo que estimen conveniente, y resolverá dentro de los cinco días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.