Artículo 627 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 627.- Sólo una vez se concederá la rehabilitación.- Al que una vez se le hubiese concedido la rehabilitación, no se le podrá otorgar otra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.