Artículo 633 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 633.- Ejecución de las sanciones si se declara nulo el matrimonio.- Cuando se declare nulo el matrimonio que hubiese contraído el individuo condenado por rapto o estupro, se ejecutarán las sanciones impuestas que se hubieren declarado extinguidas.
En estos casos la autoridad judicial, a solicitud del Ministerio Público, dejará sin efecto el auto en que declaró extinguidas las sanciones y ordenará que éstas se ejecuten.
TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el Código Procesal Penal del Estado de Michoacán de Ocampo, contenido en el Decreto Legislativo No. 187 de fecha 27 de junio de 1980, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 17 del 7 de julio de 1980; sus posteriores reformas y adiciones, y todas las disposiciones jurídicas que se opongan a este decreto.
ARTICULO TERCERO.- Todas las averiguaciones previas y los procesos penales en trámite al momento del inicio de la vigencia de este decreto, se desahogarán de conformidad al mismo.
ARTICULO CUARTO.- Los recursos interpuestos antes de la vigencia de este Código, se admitirán y substanciarán conforme al Código que se abroga.
Si las Salas Penales se han avocado al conocimiento de los recursos de apelación admitidos con arreglo al Código anterior, se tramitarán según lo dispuesto en ese cuerpo de leyes.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique y observe.
PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO, Morelia, Michoacán, a 23 de julio de 1998. "AÑO DEL OCTOGESIMO ANIVERSARIO DE LA PROMULGACION DE LA CONSTITUCION POLITICA DE 1918 DEL ESTADO DE MICHOACAN".
En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I del artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 19 diecinueve días del mes de agosto de 1998, mil novecientos noventa y ocho.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR DEL ESTADO.- LIC. VICTOR MANUEL TINOCO RUBI.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- LIC. ANTONIO GARCIA TORRES.- (Firmados).
DIPUTADO PRESIDENTE.- ALFREDO ESQUIVEL RAMIREZ.- DIPUTADO SECRETARIO.- VICTOR CORONA ALVA.- DIPUTADO SECRETARIO.- JAIME OSEGUERA HERRERA.- (Firmados).
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMA A LA PRESENTE LEY.
P.O. 6 DE JULIO DE 2004.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
P.O. 24 DE AGOSTO DE 2006 UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
P.O. 16 DE ENERO DE 2007 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a los ciento veinte días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
P.O. 6 DE JULIO DE 2007 UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado dispondrá se publique y observe.
P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2007 ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura, aprobada en Decreto número 78, publicada el 10 de marzo de 1994, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
P.O. 21 DE MAYO DEL 2009.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
P.O. 01 DE MARZO DE 2011, DECRETO 312 ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.