Artículo 68 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 68.- Momento en que pueden practicarse las actuaciones.- Las actuaciones judiciales podrán practicarse en cualquier hora y aún en los días inhábiles, sin necesidad de previa habilitación.
ARTICULO 69.- Presencia del juez y del secretario.- Los jueces y los magistrados presidirán las audiencias que establece la ley, y en las diligencias que practiquen estarán acompañados de sus secretarios si los tienen o de testigos de asistencia, quienes darán fe de lo actuado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.