Artículo 80 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 80.- Promociones por escrito.- Las promociones que se hagan por escrito deberán ser firmadas por su autor, pudiéndose ordenar su ratificación cuando se estime necesario, pero deberán ser siempre ratificados si el que las hace no las firma por cualquier motivo.
Los escritos ilegibles no serán admitidos, pero si su autor es el inculpado y está detenido, se le llamará para que haga su petición por comparecencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.