Artículo 9 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 9º.- Excepciones materiales, procesales, perentorias y dilatorias.- Las excepciones materiales contradicen el fundamento de la pretensión punitiva y procuran un pronunciamiento de fondo absoluto sobre cuestiones sustanciales, en tanto que las procesales afectan la validez de la relación procesal e impiden, por ende, aquél pronunciamiento de fondo respecto de la pretensión de la Representación Social.
Las excepciones perentorias son aquellas que destruyen el ejercicio de la acción penal; las dilatorias, solamente paralizan dicho ejercicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.