Artículo 94 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 94.- Restitución del ofendido en el goce de sus derechos.- Todo tribunal, cuando esté plenamente comprobado el delito, dictará las providencias necesarias para restituir al ofendido en el goce de sus derechos. La solicitud podrá ser formulada por el ofendido o por el Ministerio Público.
La autoridad judicial, siempre que sea preciso, puede hacer uso de la fuerza pública para restituir los objetos muebles o inmuebles materia del delito, y para ejecutar cualquier auto relativo a la restitución en el goce de los derechos acreditados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.