Artículo 10 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tiempo para oponer las excepciones.- Las excepciones, ya sean materiales o procesales, perentorias o dilatorias, podrán oponerse por el indiciado, inculpado o acusado, o su defensor, en cualquier estado del procedimiento anterior a la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.