Artículo 101 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Inconformidad del sancionado.- Siempre que las sanciones no se hagan en forma debida y se imponga multa o arresto como medio de apremio, la persona sancionada podrá expresar su inconformidad por escrito o comparecencia dentro de las veinticuatro horas siguientes, que se contarán a partir del momento en que tenga conocimiento del medio de apremio.
El funcionario que hubiese impuesto la multa o el arresto, resolverá de inmediato lo que estime procedente.
CAPITULO IV INTERPRETES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.