Artículo 112 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Exigencia de ley para la comprobación de los ilícitos de lesiones y homicidio.
Deberá estar legalmente acreditado que los menoscabos corporales a que hacen mención los artículos 108 y 109, así como aquel daño corporal letal aludido por el numeral 110, fue ocasionado por una causa externa atribuible a una conducta humana, y que existe entre ambos un nexo de causalidad, independientemente de la culpabilidad que se pudiera establecer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.