Código de Proc. Penales estatal

Artículo 112 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Exigencia de ley para la comprobación de los ilícitos de lesiones y homicidio.

Deberá estar legalmente acreditado que los menoscabos corporales a que hacen mención los artículos 108 y 109, así como aquel daño corporal letal aludido por el numeral 110, fue ocasionado por una causa externa atribuible a una conducta humana, y que existe entre ambos un nexo de causalidad, independientemente de la culpabilidad que se pudiera establecer.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 112 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Exigencia de ley para la comprobación de los ilícitos de lesiones y homicidio. Deberá estar legalmente acreditado que los menoscabos corporales a que hacen mención los artículos 108 y 109, así como aquel daño corporal…

¿Está vigente el artículo 112?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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