Artículo 114 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Robo y abigeato.- Los elementos constitutivos de los delitos de robo y de abigeato se justificarán por los medios siguientes:
I.- Por la comprobación de los elementos constitutivos del tipo penal;
II.- Por la confesión del inculpado, aun cuando se ignore quien haya sido el dueño de las cosas materia del delito;
III.- Por la prueba de que el inculpado ha tenido o tiene en su poder una cosa que, por sus circunstancias personales, no sea verosímil que haya podido adquirir legítimamente, si no justifica la procedencia de aquélla y si hay, además, persona que lo señale como presunto autor del delito;
IV.- Por la prueba de la preexistencia, propiedad y falta posterior de la cosa materia del delito; y, V.- Que se haya comprobado que la persona ofendida se hallaba en situación de poseer el objeto materia del delito, que disfruta de buena opinión y que ha hecho gestión judicial o extrajudicial para recuperarla.
Estas hipótesis legales serán preferidas en el orden numérico en que están colocadas, aceptándose las posteriores a falta de las anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.