Código de Proc. Penales estatal

Artículo 114 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Robo y abigeato.- Los elementos constitutivos de los delitos de robo y de abigeato se justificarán por los medios siguientes:

I.- Por la comprobación de los elementos constitutivos del tipo penal;

II.- Por la confesión del inculpado, aun cuando se ignore quien haya sido el dueño de las cosas materia del delito;

III.- Por la prueba de que el inculpado ha tenido o tiene en su poder una cosa que, por sus circunstancias personales, no sea verosímil que haya podido adquirir legítimamente, si no justifica la procedencia de aquélla y si hay, además, persona que lo señale como presunto autor del delito;

IV.- Por la prueba de la preexistencia, propiedad y falta posterior de la cosa materia del delito; y, V.- Que se haya comprobado que la persona ofendida se hallaba en situación de poseer el objeto materia del delito, que disfruta de buena opinión y que ha hecho gestión judicial o extrajudicial para recuperarla.

Estas hipótesis legales serán preferidas en el orden numérico en que están colocadas, aceptándose las posteriores a falta de las anteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Robo y abigeato.- Los elementos constitutivos de los delitos de robo y de abigeato se justificarán por los medios siguientes: I.- Por la comprobación de los elementos constitutivos del tipo penal; II.- Por la confesión…

¿Está vigente el artículo 114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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