Código de Proc. Penales estatal

Artículo 124 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Lugar de la atención médica.- La atención de quienes hayan sufrido lesiones provenientes de delito, se hará en los hospitales públicos.

Si el lesionado no debe estar privado de su libertad, la autoridad judicial o ministerial que conozca del asunto podrá permitir, si lo juzga conveniente, que sea atendido en lugar distinto, bajo responsiva de médico con título legalmente reconocido, y previa clasificación legal de las lesiones.

Sin embargo, la autoridad podrá cerciorarse del estado del lesionado cuando lo estime oportuno.

Cuando sea necesario examinar físicamente a personas del sexo femenino, la exploración será practicada, si así lo solicita la interesada, por médicos mujeres, salvo que no las haya en el momento y sitio en que deba efectuarse el examen; en dicha hipótesis, la propia interesada podrá proponer al medico que deba atenderla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 124 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Lugar de la atención médica.- La atención de quienes hayan sufrido lesiones provenientes de delito, se hará en los hospitales públicos. Si el lesionado no debe estar privado de su libertad, la autoridad judicial o…

¿Está vigente el artículo 124?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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