Artículo 137 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Descubrimiento de un delito distinto.- Si al practicar un cateo resulta casualmente el descubrimiento de un delito distinto del que lo haya motivado, se hará constar en el acta respectiva, siempre que el delito descubierto sea de los que se persiguen de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.