Artículo 149 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Faltas cometidas por el agente del Ministerio Público.- Cuando el agente del Ministerio Público cometa alguna falta durante la audiencia, se le impondrá multa hasta por la cantidad de diez días de salario; en caso de que reincida, el hecho se pondrá en conocimiento del Procurador General de Justicia para que envíe otro agente a sustituirlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.