Artículo 157 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Declaración respecto de documentos falsos.- Cuando en un proceso por cualquier delito se acredite la falsedad de un documento público o privado, debe ser declarada en el considerando relativo de la sentencia y ordenarse la cancelación total o parcial, según las circunstancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.