Artículo 159 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Libertad del inculpado.- Se pondrá inmediatamente en libertad al inculpado, cuando el tiempo de la detención y de la prisión preventiva sea igual al máximo que fije la ley al delito por el cual se siga el proceso, incluyendo las sanciones correspondientes a las modalidades agravantes, sin que esto sea obstáculo para continuarlo hasta que se dicte resolución definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.