Artículo 17 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Obligatoriedad de la denuncia.- Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público o sus auxiliares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.