Artículo 177 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Forma de hacer las citaciones.- Las citaciones podrán hacerse verbalmente, por cédula, por correo en sobre cerrado y sellado y con acuse de recibo, o por telégrafo, y en cualquier caso, deberá asentarse y anexarse la razón y la constancia respectivas en el expediente.
En caso urgente podrá hacerse la citación por telefonema que transmitirá el secretario del tribunal con los requisitos del artículo 178, con excepción del contenido en la fracción V, asentando también constancia en el expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.