Artículo 196 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Incumplimiento injustificado del exhorto o requisitoria.- Cuando el órgano jurisdiccional no atienda un exhorto o una requisitoria de su superior jerárquico, éste recordará su despacho por medio de oficio, y si continúa la demora la sancionará conforme a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Es superior jerárquico del juez de tenencia, el juez municipal dentro de cuya circunscripción territorial se encuentre el juzgado de aquél; del segundo de dichos funcionarios, el juez de primera instancia dentro de cuya circunscripción territorial esté el juzgado municipal; y del juez de primera instancia, el magistrado de la sala penal en turno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.