Artículo 198 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Exhorto para el extranjero.- Los exhortos dirigidos a los tribunales extranjeros se remitirán por la vía diplomática. Las firmas de las autoridades que los expidan serán legalizadas por el Gobernador del Estado, y la de éste por el funcionario de la Secretaría de Relaciones Exteriores autorizado para hacerlo, salvo lo dispuesto por los tratados internacionales que México tenga celebrados.
Podrá encomendarse la práctica de diligencias en países extranjeros a los secretarios de legaciones y a los agentes consulares de la República, por medio de oficio con las inserciones necesarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.