Artículo 20 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Acreditación de la identidad del denunciante o querellante, de la legitimación de éste y de la autenticidad de los documentos inherentes al caso.- Cuando la denuncia o la querella se formulen por escrito, el servidor público que conozca de la averiguación, deberá asegurarse de la identidad del denunciante o querellante, de la legitimación de éste último, así como de la autenticidad de los documentos en que aparezca formulada la querella y en los que se apoyen ésta o la denuncia.
En todo caso, el servidor público que reciba una denuncia o querella formuladas verbalmente o por escrito, requerirá al denunciante o querellante para que se produzcan bajo protesta de decir verdad, con el apercibimiento a que se refiere el artículo 19 de este Ordenamiento y les formulará las preguntas que estime conducentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.