Artículo 237 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Orden de comparecencia para tomar declaración preparatoria.- Si el delito no tiene señalada pena de prisión o es alternativa, a solicitud del Ministerio Público se librará orden de comparecencia contra el indiciado para tomarle declaración preparatoria, siempre que haya elementos que permitan presumir la existencia del delito y la probable responsabilidad del indiciado.
Si no se atiende la orden, se hará uso de la fuerza pública para que lo presente en calidad de libre, es decir, sin restricción de su libertad personal, el día y hora en que deba practicarse la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.